Hoy quiero traer aquí los efectos irreparables que se causan al medio ambiente,al territorio,pero sobre todo a la población en aquellos lugares donde se construyen carreteras que,por su trazado (menos de 10 Km) no es necesario la realización de estudios de impacto ambiental.
Las distintas Leyes en vigor en España dicen con meridiana claridad que todas las carreteras deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que respecta a carreteras, los proyectos de autopistas y autovías.
Posteriormente, la Ley 25/1988, de 29 de Julio de Carreteras, amplía esta obligación a todas las carreteras (Artículo 9), cualquiera que sea su categoría.El momento idóneo para llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental es cuando se analizan alternativas. Una vez elegido el trazado de una vía, la protección ambiental puede resultar irrealizable. Por ello, la evaluación se lleva a cabo con el Estudio Informativo, lo que permite, además, someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental,cosa a que obliga la legislación de impacto, junto con el Estudio Informativo, a lo que obliga la Ley de
Carreteras. También esto fue motivo de reclamaciones de la Comisión Europea, ya que la Directiva habla de someter a información pública el Proyecto, para que los afectados puedan enterarse de las afecciones que se van a producir y de las medidas correctoras exactas, que se van a establecer para evitarlos.
Lo que está ocurriendo,por ejemplo Pte. Caldelas a A Lama, es diseñar un corredor de menos de 10 Km,(exactamente 9,75Km) para sortear este trámite;como siempre serán los políticos encargados de señalarnos que todo esto es por el buen fin de la sociedad; supongo que querran decir por la S.A. de algunos de ellos. La desfachatez de algunos ya cansa.
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