jueves, 20 de enero de 2011

Saez y Mafia.

   El título pudiera interpretarse como tendencioso o malicioso hacia el personaje en cuestión pero nada mas lejos de la primera intención que no es otra que describir la acción provocada o promivida por el autor.  El Sr. Saez goza de cierto prestigio en esto de la cosa bancaria pero esta no es la cuestión examinada por el Tribunal Supremo sino unos hechos acaecidos hace 17 años y que al fin,Viva la Justicia española, ha llevado a la resolucción del caso.  Claro es que ahora entrará los procedimientos de amparo,el Tribunal Constitucional y,sobre todo, el enorme poder de mover voluntades que se le esperan a la empresa a la que pertenece el susodicho.
    Sobre la labor de nuestros tribunales no voy a añadir nada nuevo a lo que ya va siendo habitual desde esta tribuna,y como ya dijera mas abajo de resultas del caso Alierta, ya raya lo esperpentico.
   No obstante es de recibo explicar la motivación que me ha llevado a aplicar el calificativo de mafioso a los hechos comentados.  Como sería largo el traer aquí todos los antecedentes de hecho basta con resaltar que la compra de un juez,el juez Estevill,el encarcelamiento de los procesados por una deuda con Banesto y el conocimiento de estos hechos por parte del Sr. Saez y que,segun la sentencia, se le atribuye a este conocimiento de los mismos.
   Es lógico pensar que la sentencia sea recurrible pero ya no resulta tan evidente que el T.C. paralice la ejecución de la misma;sobre todo teniendo presente que los antecedentes no suelen recorrer este camino.  Los ocho meses impuestos no parecen ser lo preocupante pero si lo es la incapacidad para ejercer en la banca. por regla general, la interposición de recurso de amparo no suspende la ejecución de la sentencia, según establece  el apartado 1 del del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional si bien y  según su apartado 2, el propio Tribunal Constitucional, si admite a trámite el recurso pudiéndose  suspender la sentencia cuando su ejecución "produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad".      Mientras tanto estamos a la espera de que se redacte la sentencia que,paradójicas de nuestra justicia, se ha conocido el fallo a traves de una filtración periódistica,en este caso en El Mundo.
   Para concluir solo una advertencia, no se sobresalten vds si todo este pequeño/gran lio tarda unos cuantos años en resolverse dando tiempo al Santander para que se difumine los perjuicios que le pudiera causar la misma y,al propio interesado,para ir preparando la salida ordenada de la misma entidad que ahora le da cobijo.   

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