viernes, 5 de noviembre de 2010

Dacion,Hipoteca,Crédito.

   En estos tiempos de crisis suena con fuerza alguna palabraja que,hasta entonces, solo algunos juristas utilizan en su diario quehacer; esto acontece con la dacion de pago.   Al formalizar una hipoteca con alguna entidad de crédito,en España, es condicion indispensable no solo hipotecar el bien sino aportar garantías anexas y otros condicionantes,a nuestro entender abusivos,como distintos seguros,fiadores o algun que otro bien que se posea; todo ello a pesar de que,por regla general, nos concederán un supuesto 80% del valor de la vivienda. En otros paises,sobre todo en todo el continente americano,la entrega de la vivienda es suficiente para cancelar el pago pendiente.  Al fin y al cabo,el dinero prestado se ha destinado a la compra de la vivienda.  No entraremos en condiciones particulares pues no es este el caso que nos ocupa y,en caso contrario,es asunto del banco o financiera si hubiese obrado en actos contrarios a la lógica del crédito.
    La dacion es una figura histórica en nuestro ordenamiento jurídico pero poco conocida y a menudo ignorada por nuestros juristas.  Por contra las entidades financieras han ejercido un papel crucial para que aquella situación antes expuesta se dé en nuestro pais dando pie a una sangria de desaucios que no para de crecer.  Según el Consejo General del Poder Judicial computó 51.975 ejecuciones hipotecarias de enero a junio de 2010, lo que hace suponer que la cifra llegará a los 100.000 en diciembre. De hecho, 2009 se cerró con 93.319 solicitudes de embargo, un 59% más que en 2008.  En muchos casos estas familias seguirán siendo deudoras con su banco durante buena parte de su vida...pero sin vivienda.   Un atraco.

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